miércoles, 23 de noviembre de 2011

PERIODISMO EN SAN LUIS POTOSI



A través de los años la actividad periodística ha ido modificando su manera de jerarquizar la información debido al déficit de interés que presenta el público hacia la prensa, sin embargo, y con todas sus consecuencias el deber del periodista es mantener a la sociedad informada con hechos verídicos, con un buen uso del lenguaje, pluralidad y responsabilidad. El ejercicio profesional del periodismo supone, en ocasiones, un campo de problemas y de dilemas éticos. Son frecuentes las situaciones en las que entran en colisión las creencias y valores personales, es decir el código moral individual. Aquí entran en juego los valores propios, ya que el profesional, además de periodista, es persona.
La escasa demanda que tiene actualmente la labor periodística, ha afectado la visión y misión de quienes se dedican a este oficio, dejando de lado en muchos de los casos la ética y la responsabilidad de servir a la sociedad, pues uno de los objetivos principales del informador es la búsqueda de la verdad y la defensa de quienes no tienen voz.    

 Lamentablemente en el estado de San Luis Potosí la actividad periodística en la prensa, es mal remunerada, a pesar de que esta exige más del tiempo completo (aproximadamente 15 horas diarias), y atenerse a las reglas inhumanas que algunos periódicos establecen, un par de ejemplos de esta inconsciencia laboral es la falta de prestaciones a los periodistas y no contar con un servicio médico. Estas situaciones en muchos de los casos, ponen en duda la aplicación de la ética en el trabajo periodístico, además de que ha generado en el ejercicio informativo una ignorancia de la existencia de manuales de estilo; carencia de ética periodística; ignorancia en la aplicación de la veracidad, la imparcialidad y el balance en la información; la distorsión y fabricación de "noticias"; deshonestidad y amarillismo. El periodismo potosino se encuentra en trance, y es urgente aplicar en la prensa un certificado de conocimientos periodísticos.

El diario Pulso de San Luis Potosí publicó dos piezas editoriales, encausadas a la reivindicación de periodismo potosino como una profesión realmente apegada a la ética periodística. En la nota titulada "Urge un periodismo crítico y autónomo", escrita por Enriqueta Martínez, reportera de Pulso, dice que "Los diarios deben constituirse como verdaderos guardianes de la sociedad, críticos y comprometidos, no sólo con los poderes establecidos, sino también con las demandas y necesidades de los ciudadanos. Los diarios deben buscar su real autonomía e independencia y no utilizar sus poderes de forma apartada a la ley o de manera arbitraria".
En la misma edición, pero en la columna "De Todos", que incluye aportes de todos los reporteros y columnistas de Pulso, pero escrita por la editora Adriana del Socorro Ochoa, dice: “El ideal de los diarios dista mucho de lo que en la práctica son estas instituciones en San Luis Potosí, los diarios deberían adoptar dos compromisos torales para ser de veras útiles a la sociedad: una postura crítica hacia el poder y una actuación ajena a los intereses propios. Sin esas dos virtudes, cualquier diario que presuma de autónomo no pasaría de ser un fraude".
La editora Ochoa admite que: "Por desgracia para nuestra entidad, precisamente los defectos señalados es la constante en los diarios locales". Resalta una falta de ética, una falta de compromiso con lo que significa realmente el objetivo de  informar a la sociedad. “La ética informativa se ocupa de los comportamientos relacionados con la moralidad de las acciones profesionales; parte de la ética natural para ahondar en las acciones propias de los informadores, es la consideración, desarrollo y ejercicio armónico de las virtudes intelectuales y morales de las personas en todas sus acciones. (Videla Rodríguez, 2004, p.40)”.


El quehacer profesional del periodista se encuentra en crisis, ya que su labor no es valorada como un trabajo que necesita de preparación, dedicación, conocimientos y compromiso; la sociedad actual concibe que no es necesaria una carrera que instruya las capacidades, actitudes y aptitudes que debe tener un periodista, lo cual es una idea errónea, pues el periodismo, según Oscar Torres, profesor de la Universidad Libre de Colombia, en su artículo titulado: “La actividad periodística de Manuel Murillo Toro en la Gaceta Mercantil de Santa Marta, 2003”. Define el periodismo como un ejercicio de crítica y debates de opinión en temas de interés para el país; en torno a él los hombres expresaban y comunicaban sus ideas. En su artículo también comenta: “Los debates parlamentarios y las acciones de los gobiernos se comienzan a difundir a través de la prensa escrita.”


El ejercicio de la profesión periodística, desde el proceso de búsqueda del hecho noticioso y de la relación con las fuentes hasta la impresión del enfoque de la noticia y la decisión última de la publicación, pasando por todo el proceso del tratamiento de la información, requiere de una constante reflexión moral interna o individual, derivándose así, los conflictos éticos en la práctica  periodística.


 

                                                                                                                           





EL DEFENSOR DEL LECTOR

 

El defensor del lector, conocido también como Ombudsman, es una figura que en los últimos años ha comenzado a ser habitual en un buen numero de medios de comunicación. Su función consiste en defender los intereses de los lectores ante posibles incorrecciones publicadas por el diario: informaciones falsas, equivocaciones, desviación de los principios editoriales del periódico.

El Ombudsman suele ser nombrado por el director del periódico entre periodistas de reconocido prestigio, credibilidad y solvencia profesionales e interviene a instancias de cualquier lector o por iniciativa propia. Se trata de un profesional que, generalmente, no trabaja dentro de la redacción de un medio de comunicación, sino que sirve de puente entre los redactores y el público, de ahí el nombre de que podría traducirse por el de defensor público.

Cuando algún lector considera que alguna información publicada por su periódico se han producido errores importantes o bien se ha producido un tratamiento contrario  a los principios editoriales del medio, puede dirigirse al Defensor del lector, quien preguntara al periodista responsable de la información e investigara por su cuenta si el profesional ha seguido procedimientos absolutamente éticos.

El defensor del lector es una persona totalmente independiente. Generalmente, su punto de vista es discutido con el editor, con el jefe de redacción o con la persona de más alto cargo del periódico; sin embargo, esto no debe incidir en que las decisiones del defensor sean o no favorables al medio en el cual trabaja.

El concepto de Ombudsman, aplicado al defensor del pueblo, nace en Escandinavia en la primera década del siglo XIX. La palabra sueca Ombud representante se refiere a una persona que actúa como vocero o representante de otra. Suecia, en 1809, fue el primer país en adoptar esta figura en el marco de una constitución donde se pretendía restringir poderes a la monarquía. Este concepto de defensor del público ha sido trasladado al ámbito de los medios de comunicación. El país, fue el primer diario en contar con un defensor del lector, a partir de 1985.

EL SECRETO PROFESIONAL



Es el derecho que tienen los periodistas a no revelar las fuentes de su información y mantener en secreto las notas personales, cintas magnetofónicas y demás material informativo empleado por ellos. Se trata en definitiva, de un derecho de los profesionales de la comunicación a no declarar ante los jueces cuando se trate de investigaciones sobre hechos por ellos relatados o desvelados. 

Como recuerda Ana Azurmendi, “Han sido cinco las proposiciones de ley sobre el secreto profesional del periodista que no han conseguido traspasar el umbral del acuerdo parlamentario” (Azurmendi, 2001, p.188). Según explica la  misma autora, en dichas proposiciones de ley se ha insistido en los siguientes aspectos:

1)      El secreto profesional se inscribe en el derecho a la información recogido en el artículo 20. I.d de la constitución de 1978;

2)      Es un derecho que tiene como titular al periodista, y que este puede ejercer frente a la empresa, frente a los poderes públicos o frente a terceras personas;

3)      El secreto se extiende a la identidad de la fuente y al material relativo a la información elaborada y difundida, que no puede ni registrarse ni incautarse;

Según estas proposiciones de ley, los límites del secreto profesional serian:

1)      El requerimiento en calidad de testigo en un proceso penal por un delito de los presentes en el Titulo I del Libro II del Código Penal.

2)      Las materias calificadas como secretas.

Hay que tener en cuenta que puede existir un derecho  fundamental que, en algún caso concreto, tuviera que prevalecer sobre el propio derecho del periodista a mantener el anonimato de sus fuentes de información. En estos casos, según Iñigo Lazcano, se pueden plantear diversas hipótesis:

1)      Si la revelación de las fuentes de información es clave para determinar la inocencia o culpabilidad de una tercera persona, el derecho al secreto profesional debe ceder ante otros derechos como el que tiene toda persona a un juicio justo, a la presunción de inocencia o a gozar de todos los medios de prueba. Esta actitud, sin embargo, no salva la circunstancia de que el valor de lo que el periodista revele solo se puede saber a posteriori y nunca a priori, por lo que no existe convicción total acerca de la importancia de los datos que el periodista desea mantener en el anonimato. 

2)      Otro aspecto importante a contemplar por la futura ley sería el alcance del secreto profesional cuando de la declaración de un periodista dependa la protección del derecho a la vida, a la integridad física o a la libertad de otra persona si el periodista conoce la identidad de la persona que le proporciona información sobre el secuestro, o datos relativos al mismo.

A falta de una regulación legal de este derecho de los periodistas, los diferentes libros de estilo y Estatutos de Redacción elaborados por las empresas periodísticas han venido recogiendo su propia interpretación en relación al secreto profesional. Así por ejemplo, el estatuto de la Redacción de El País (1980, p. 519) recoge en su artículo 8 que “La redacción de El País considera el secreto profesional como un derecho y un deber ético de los periodistas. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los lectores a recibir una información libre y una salvaguarda del trabajo profesional. Ningún redactor ni colaborador podrá ser obligado a revelar sus fuentes”.

En similares términos se expresa el artículo 8 del estatuto de la Redacción de El Mundo (1996, p. 122): “El Mundo considera el secreto profesional como un derecho y un deber ético de los periodistas. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los lectores a recibir una información libre y veraz.”


EL ÁMBITO LABORAL Y LEGAL

 
Una de las características esenciales del trabajo periodístico es la permanente interpretación de la realidad. Los periodistas estudian el mundo que les rodea, lo analizan, seleccionan entre todas las informaciones posibles aquellas que consideran de mayor interés para su público y organizan el trabajo productivo al que está sometida la información en la redacción de un diario. El periodista se convierte así en un permanente analista, un filtro que decide sobre lo que el público debe conocer, un intérprete de la realidad.

En ocasiones, dentro de su actividad, el periodista acude al lugar donde suceden los hechos para recabar información y ponerla a disposición del público. Sin embargo esta actividad que parece sencilla, está enmarcada en un largo y laborioso proceso que se inicia en el instante en que sucede algo y permanece hasta el mismo momento en que el periodista lo pone en conocimiento del público. A lo largo de todos los eslabones de esta cadena de comunicación, el periodista va modelando la realidad, selecciona las noticias, publica los datos más oportunos, elige los términos más adecuados para sí texto y lo ubica en los espacios que considera oportunos. Todo ello con la mirada puesta en un objetivo final: conseguir la rápida e inmediata intercomunicación con su público lector. 

Para elaborar cada una de las informaciones que publica, el periodista dispone, normalmente, de muchos más datos de los q           ue utiliza. De entre todos los datos disponibles selecciona aquellos que considera que tienen mayor interés para el público y , además, ordena, voluntariamente esos datos colocando habitualmente lo que considera más interesante y novedoso al principio y dejando para el final los aspectos de menor interés.

La profesión periodística está marcada por la intencionalidad. Intencionalidad que deriva de la intervención directa de una profesión que selecciona las noticias, decide sobre su tamaño y ubicación; elige los datos que considera más adecuados, los ordena de acuerdo con una jerarquía que considera oportuna y elige términos más adecuados para su redacción.

Una intencionalidad que, sin embargo, no quiere decir, ni mucho menos, que el trabajo informativo no deba estar regido por normas. Unas de carácter legal, y otras de carácter fundamentalmente ético y deontológico.